Fuente::[Red Voltaire]
La verdad sobre nuestras fronteras marítimas por el Contralmirante MGP Juan Freire Roncagliolo - No hay sustento jurídico para que Chile siga sosteniendo que los convenios de pesquerías de 1952 y 1954 han definido las fronteras marítimas con el Perú, ya que ha renunciado a los mismos al haberse adherido a la Convención del Mar (Convemar). Dicho de otra forma, ha renunciado al límite máximo de 200 millas de soberanía exclusiva por aceptar las normas que rigen la Zona Contigua y la Zona Económica Exclusiva de soberanía compartida, de dicha convención. Tampoco Chile puede hablar mucho de las llamadas Notas Reversales o actas de 1968 y 1969, que corresponden a las reuniones in situ para instalar dos faros referenciales, uno en territorio peruano y el otro en suelo chileno, como marcas de enfilación visibles desde el mar, con la finalidad de dar una solución a los problemas de embarcaciones de poco porte de pescadores con escasos conocimientos de náutica. Con este informe empieza a hacer agua la tesis chilena en el diferendo marítimo con el Perú (NdR). " (...)
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